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CONTROL PERIÓDICO DE LA CONFORMIDAD

ART.60 D.144/2016. RIAE

La función de control periódico de conformidad tiene por objeto la comprobación de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones con la normativa aplicable en el ámbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y, específicamente, con los requerimientos establecidos en la comunicación previa o licencia, en los plazos y condiciones que se establezcan por la normativa reguladora del mismo.

El establecimiento del control periódico podrá recogerse en el correspondiente plan de inspección municipal, teniendo carácter prioritario en su ejecución respecto a actividades que tengan incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o elevada afluencia de público.

En aquellos casos en los que la normativa aplicable prevea un régimen de control periódico de conformidad de competencia municipal de instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones, las personas titulares de estos podrán dirigirse a la entidad de su elección, dentro de las que estén habilitadas para realizar actuaciones de certificación de conformidad municipal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de solicitar la realización de la función de control periódico de conformidad respecto de la instalación, establecimiento, actividad, edificación o construcción sujeto al mismo.

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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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