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Diferencia Entre Licencia De Apertura Y Funcionamiento

Diferencias entre licencia de apertura (funcionamiento) y de actividad de un negocio

Otra de las dudas que surge a las empresas con menos experiencia dentro del ámbito de las licencias municipales urbanísticas es la de cuáles son las diferencias entre las licencias de apertura y de actividad en un negocio.

Es por esta razón que hoy vamos a tratar de explicarlo en este post del blog.

No es lo mismo licencia de actividad que licencia de apertura

Licencia de actividad

La licencia de actividad permite realizar las obras e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

Licencia de apertura o de funcionamiento

Por su parte, la de apertura, generalmente llamada licencia de funcionamiento, permite ejercer la actividad.

Licencias de actividad y apertura en Madrid

En Madrid pocos negocios necesitan hoy licencia, ni de apertura ni de actividad.

La mayoría de las actividades, tanto para hacer las obras como para iniciar la actividad, tan sólo necesitan la presentación de una declaración responsable acompañada de la documentación necesaria y de los tributos exigibles.

Actividades que necesitan licencia de actividad y de funcionamiento:

Algunas actividades sí que necesitan para su puesta en marcha la obtención de la licencia de apertura, cuyo nombre correcto es licencia de funcionamiento.

  • Las actividades recreativas y de espectáculos púbicos, además de la declaración responsable o de la licencia de actividad según los casos, requieren para su puesta en marcha la obtención de la licencia de apertura, cuyo nombre correcto es licencia de funcionamiento.
  • Las actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental establecidos legalmente, aquellas cuyos ocupantes están impedidos, son menores de 3 años o tienen dificultades para evacuar de forma autónoma en caso de incendio, también necesitan licencia de funcionamiento además de la de actividad.
  • Todos los establecimientos de hospedaje, algunas actividades industriales, algunos garajes y las que incluyan instalaciones que precisen protecciones especificas como los radios X.

Y también requieren licencia de funcionamiento, aquellas actividades que no estando incluidas entre las anteriores, para su implantación necesitan la realización obras que requieren un proyecto de obras de Edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación,  (Proyecto LOE).

Como excepción a lo anterior podremos decir, que salvo que se trate de comercios minoristas o de oficinas, que independientemente de la obra que realicen casi  nunca necesitan licencia, siempre declaración responsable que habilita tanto para las obras y la apertura como para ejercer la actividad.

Algunos ejemplos:

  • Los restaurantes, bares, cafeterías, teatros, cines, gimnasios, discotecas, salas de fiestas y similares, requieren:
    • Para adecuar el local a la actividad realizando obras que no requieran proyecto de obras de edificación (Proyecto LOE), se pueden elegir voluntariamente entre declaración responsable o licencia de actividad.
    • Para adecuar el local a la actividad  realizando obras  que requieran proyecto de obras de edificación (Proyecto LOE), se necesita una licencia de actividad.
      Y en ambos casos será necesaria la licencia de funcionamiento o apertura.
  • Los hoteles, apartamentos turísticos, hostales etc., necesitan siempre con independencia del tipo de obra , tanto licencia de actividad como de funcionamiento o apertura.
  • Actividades como clínicas, talleres de vehículos, hospitales, guarderías, garajes, industrias contaminantes, fábrica de productos alimenticios,  etc, necesitan siempre con independencia del tipo de obra, tanto licencia de actividad como de funcionamiento.
  • Otras actividades como centros de enseñanza, almacenes, fábricas, necesitan licencia de actividad y de funcionamiento sólo si realizan obras LOE.
  • Los comercios minoristas y las oficinas, hagan la obra que hagan no necesitan licencia ni de actividad ni de apertura, salvo que se implanten en edificios o locales con el nivel máximo de protección de Patrimonio Histórico artístico.

Declaración responsable

Las que no necesitan licencia, requieren la presentación de una declaración responsable que incluye tanto la obra como la actividad y la apertura funcionamiento.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Nuestra enhorabuena por el artículo. Al igual que vosotros somos una empresa especializada en la gestión y tramitación de proyectos de apertura, licencias e informes técnicos en Sevilla. Apoyamos cualquier iniciativa relacionada con nuestro sector. Sabemos que es en algunas ocasiones es difícil de explicar el concepto de licencia de apertura y actividad con un vocabulario medianamente sencillo. En vuestro caso, creo que lo habéis conseguido y es perfectamente comprensible para cualquier usuario. Os alentamos a continuar con la cocienciación acerca de la importancia de empresas como las nuestras dedicadas a ofrecer un servicio integral y asesoramiento.

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