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Recurso Contra Denegacion De Licencias Urbanisticas

Recurso contra denegación de licencias urbanísticas

Hoy vamos a hablar sobre qué podemos hacer cuando nos deniegan una licencia urbanística.

Opciones de recurso cuando te deniegan una licencia municipal

Contra la resolución de una denegación de una licencia existen dos recursos:

  • Recurso de reposición
  • Recurso contencioso administrativo

Recurso de Reposición

  • Que es potestativo, es decir, no es obligatorio su imposición previa a la reclamación judicial o contenciosa.
  • Se presenta ante el Ayuntamiento de Madrid contra el Órgano que emitió la Denegación.
  • El plazo para su interposición es de 1 mes desde la recepción de la resolución.

Recurso Contencioso Administrativo

  • Se tramita ante los Juzgados Contenciosos Administrativos que correspondan.
  • El plazo para su interposición es de 2 meses desde la recepción de la notificación objeto de la impugnación.

Si necesitas los servicios de una Entidad Colaboradora Urbanística, en AECLU estamos a tu disposición.

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 4 comentarios

  1. Buenos días:

    La presentación del recurso potestativo de resolución ¿sería metiéndolo en registro dirigido a la junta municipal del distrito que corresponda o dirigido directamente al ayuntamiento de Madrid?

    Muchas gracias por vuestra atención

    1. Hola Noemí:
      Si se trata de la presentación de un Recurso Potestativo de Reposición se dirige al órgano de la Administración que dictó la resolución que se quiere impugnar.
      Un saludo y gracias por escribir en el blog

  2. Me pueden explicar por qué no vale el recurso de alzada, no entiendo por qué la denegacion de una licencia urbanistica pone fin a la via administrativa gracias

    1. Hola Daniel. El recurso de Alzada no se puede interponer contra la denegación de una licencia porque el órgano que resuelve no tiene superior jerárquico, por ello, tendrá que interponer el Recurso de Reposición y/o iniciar el procedimiento judicial vía Contencioso Administrativo.
      Gracias por su comentario.
      Un saludo

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