Si está pensando o ha decidido implantar un garaje-aparcamiento o un taller de automoción tendrá que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:
TIPOS
- Garaje-aparcamiento: Se entiende como garaje-aparcamiento el espacio destinado a la provisión de plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno.
- Taller de automoción: Actividades que tienen como finalidad las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, distinguiéndose entre los talleres de automoción que desarrollan la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos y los talleres domésticos que incluyen actividades inocuas de uso industrial.
MEDIOAMBIENTE
- Garajes – aparcamientos públicos o privados de superficie superior a 12.000 m2, será obligada la redacción de un plan especial
- Ventilación suficiente que evita acumulación de CO
- Renovaciones de aire garantizadas, con un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local.
- Ventilación forzada conectada al sistema detector de monóxido de carbono.
- La extracción del aire de ventilación forzada en garajes, aparcamientos y talleres se realizará a través de chimenea estanca y exclusiva para tal fin.
- En los talleres en que se realicen tareas de pintura, tales operaciones habrán de efectuarse en el interior de cabinas especiales, provistas de ventilación forzada y con evacuación por chimenea exclusiva
- Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos que se tramitan por licencia están sometidas a evaluación medioambiental por lo que será necesario aportar junto con el proyecto técnico una Memoria Ambiental.
NORMATIVA
- Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
- RD 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
- RD 2267/2004, aprueba Reglamento seguridad contra incendios establecimientos industriales
- Decreto 2/1995, de 19 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
- Decreto 4/1991, Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad de Madrid
- Ley 10/1993, Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza relativa a las Condiciones Aplicables a los Aparcamientos Robotizados.
- Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
- Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
- Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente Identificación Industrial.
- Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento y estén comprendidas en el Anexo 3 de la Ley 10/1993 deberán presentar junto con la Identificación Industrial la correspondiente Solicitud de Vertido, en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad.
PROCEDIMIENTO
- Declaración Responsable: talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas. con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
- Licencia: talleres no incluidos en el párrafo anterior y los garajes aparcamientos de más de 5 plazas, cuando no constituyan la dotación del edificio. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.