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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Si está pensando o ha decidido implantar un garaje-aparcamiento o un taller de automoción tendrá que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Garaje-aparcamiento: Se entiende como garaje-aparcamiento el espacio destinado a la provisión de plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio o a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno.
  • Taller de automoción: Actividades que tienen como finalidad las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, distinguiéndose entre los talleres de automoción que desarrollan la actividad de mantenimiento y reparación de vehículos y los talleres domésticos que incluyen actividades inocuas de uso industrial.

MEDIOAMBIENTE

  • Garajes – aparcamientos públicos o privados de superficie superior a 12.000 m2, será obligada la redacción de un plan especial
  • Ventilación suficiente que evita acumulación de CO
  • Renovaciones de aire garantizadas, con un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local.
  • Ventilación forzada conectada al sistema detector de monóxido de carbono.
  • La extracción del aire de ventilación forzada en garajes, aparcamientos y talleres se realizará a través de chimenea estanca y exclusiva para tal fin.
  • En los talleres en que se realicen tareas de pintura, tales operaciones habrán de efectuarse en el interior de cabinas especiales, provistas de ventilación forzada y con evacuación por chimenea exclusiva
  • Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos que se tramitan por licencia están sometidas a evaluación medioambiental por lo que será necesario aportar junto con el proyecto técnico una Memoria Ambiental.

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • RD 1942/1993, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
  • RD 2267/2004, aprueba Reglamento seguridad contra incendios establecimientos industriales
  • Decreto 2/1995, de 19 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes
  • Decreto 4/1991, Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la Comunidad de Madrid
  • Ley 10/1993, Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid.
  • Ordenanza relativa a las Condiciones Aplicables a los Aparcamientos Robotizados.
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)
  • Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente Identificación Industrial.
  • Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento y estén comprendidas en el Anexo 3 de la Ley 10/1993 deberán presentar junto con la Identificación Industrial la correspondiente Solicitud de Vertido, en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad.

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: talleres de reparación y mantenimiento de vehículos donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental, como instalación de componentes electrónicos y multimedia o reparación de lunas. con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • Licencia: talleres no incluidos en el párrafo anterior y los garajes aparcamientos de más de 5 plazas, cuando no constituyan la dotación del edificio. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

APARCAMIENTOS ROBOTIZADOS

DECRETO 2-1995, QUE REGULA LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CAM

DECRETO 4-1991, REGISTRO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS TÓXICOS Y PELIGROSOS DE LA CM

LEY 10-1993 VERTIDOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DE LA CAM.

RIPCI RD 1942-1993, REGLAMENTO DE INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RSCIEI RD 2267-2004, REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

IMPRESO SOLICITUD DE VERTIDO

SOLICITUD DE ALTA EN EL REGISTRO DE IDENTIFICACION INDUSTRIAL

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