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911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Para implantar un bar, cafetería, restaurante y similares tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

Condiciones Higiénico-Sanitarios:

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Zona de uso público.
  • Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos: aislado y de uso exclusivo
  • Almacén de alimentos aislado, las cámaras frigoríficas y congeladoras y armarios o estanterías
  • Servicios higiénicos de uso público, separados por sexos (excepto si tiene un aforo de más de 50 personas) y adaptado
  • Servicios higiénicos para personal si se manipulan alimentos
  • Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles para la limpieza
  • Cuarto de Basuras aislado comunitario (si el volumen de los residuos generados en la actividad es inferior a 240 l) o propio (con ventilación, toma de agua, desagüe…) y nunca podrá comunicar, de forma directa, con la zona de manipulación o almacenamiento.
  • Las cocinas deberán disponer de campana extractora de humos con salida a chimenea exclusiva a cubierta.
  • Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.

Memoria medioambiental

  1.  Descripción de la actividad
  2. Entorno
  3. Estudio acústico
  4. Emisiones de gases, humos, olores, aire caliente y enrarecido
  5. Vertidos líquidos y residuos
  6. Tráfico y demanda de aparcamiento generado

Normativa

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (LEPAR)
  • Ley 4/2013, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
  • Decreto 184/1998 Catálogo de Espectáculos
  • Ordenanza de Protección de la Salubridad en la Ciudad de Madrid
  • Orden 42/2017 régimen de horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

Procedimiento

  • El procedimiento de tramitación es por Declaración Responsable o por Licencia, como voluntariamente lo elija el titular. En caso de que se realicen obras LOE será proceso de licencia obligatoriamente.
  • En los dos procedimientos la visita de inspección la realizará siempre un técnico municipal.
  • En el procedimiento de Declaración Responsable, con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento

DECRETO 184-1998, CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES

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LEPAR LEY 17-1997, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS DE LA CAM

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LEY 4-2013, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17-1997, DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

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OPCAT PLANO AREAS ACUSTICAS

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ORDEN 42-2017 RÉGIMEN DE HORARIOS DE LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

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DECRETO 40/2019, DE 30 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 184/1998, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, ESTABLECIMIENTOS, LOCALES E INSTALACIONES

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