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Para Implantar una industria destinados a la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como el desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y otros similares (independientemente de cual sea su tecnología), tales como talleres mecánicos, almacenes, empresas de mensajería y distribución, instalaciones industriales, fábricas, depuradoras y similares tiene que cumplir, entre otros, los siguientes requisitos mínimos:

TIPOS

  • Industria artesanal: Actividades cuya función principal es la obtención, transformación, conservación, restauración o reparación de bienes y productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, en las que la intervención directa del operario o artesano adquiere especial relevancia
  • Taller de automoción: Destinado al mantenimiento y reparación de vehículos.
  • Taller doméstico: Actividades inocuas de uso industrial relacionadas en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico vigente, ejercidas por el usuario de su vivienda habitual, en las condiciones reguladas en el uso Residencial.
  • Almacenaje: Actividades cuyo objeto es el depósito, guarda, custodia, clasificación y distribución de bienes, productos y mercancías con exclusivo suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, distribuidores y, en general, los almacenes sin servicio de venta directa al público. Se exceptúan los almacenes anejos a otros usos no industriales.

MEDIOAMBIENTE

  • Las actividades incluidas en el Anexo V de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y las de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental están sometidas a determinaciones medioambientales por lo que será necesario aportar junto con el proyecto técnico una Memoria Ambiental que incluirá:
  • 1. Descripción de la actividad: Denominación, superficie, aforo, horario de funcionamiento, relación de maquinaria.
  • 2. Entorno: Emplazamiento, anchura de calle, planeamiento urbanístico aplicable, actividades preexistentes, características acústicas de la zona.
  • 3. Repercusiones ambientales: estudio acústico.
  • 4. Emisiones de gases, humos, olores, aire caliente y enrarecido.
  • 5. Vertidos líquidos y residuos

NORMATIVA

  • Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
  • Anexo V de la Ley 2/2002 de evaluación ambiental
  • Ley 21/2013, Evaluación Ambiental
  • Disposición transitoria 4 Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
  • Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Real Decreto 2267/2004, Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales
  • Real Decreto 1942/1993, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios
  • Código técnico de la Edificación, en especial Seguridad en caso de Incendio y Seguridad de Utilización y Accesibilidad
  • Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU)

PROCEDIMIENTO

  • Declaración Responsable: En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras; incluso obras de artículo 2.2 de la LOE 38/99 si son las actividades contenidas en la Ley 2/2012. De 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la CAM
  • Las incluidas en el Anexo I de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obras de edificación
  • Los almacenes para el servicio de distribución de mercancías e industrias no contaminantes ni peligrosas
  • Talleres de reparación y mantenimiento de vehículos u otro medio de transporte donde únicamente se instalen elementos o equipamientos sin incidencia medio ambiental.
  • Licencia: En todos los casos de implantación y modificación con o sin obras incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios que se incorporan en el Anexo I con la ejecución de obras que requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el art. 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.
  • Actividades sometidas a procedimientos de control medioambiental.
  • Actividades de almacenamiento, fabricación e investigación de productos que por su potencial peligrosidad están sujetos a regulación específica, tales como productos químicos peligrosos, petrolíferos, explosivos, nucleares, farmacéuticos, fitosanitarios, pesticidas e insecticidas.
  • Actividades industriales de fabricación o elaboración y tratamiento de productos alimenticios para su consumo fuera del local tales como mataderos, salas de despiece, fabricación de productos alimentarios, elaboración de comidas para su distribución a establecimientos de restauración o comercio de platos preparados y catering.
  • Actividades industriales o de almacenamiento con nivel de riesgo intrínseco medio o alto solamente en los casos que ocupen locales de edificios de otro uso distinto al industrial.
  • Actividades en las que se incluya instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral, dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias

LEY 4-2014. DEROGA PARCIALMENTE LA LEY 2-2002, DE LA CAM. VER DT.4

LEY 21-2013, EVALUACIÓN AMBIENTAL BOE

RIPCI RD 1942-1993, REGLAMENTO DE INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

RSCIEI RD 2267-2004, REGLAMENTO SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

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