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La comunicación previa es el procedimiento general en Galicia de apertura o modificación de actividades y de realización de obras destinadas a las mismas.

La Comunicación Previa es el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una determinada actividad o/y la realización de una obra, que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio y que dispone de la documentación que lo acredita.

En la mayoría de los casos el interesado se está comprometiendo al cumplimiento de una normativa que además de ser muy amplia y compleja desconoce.

AECLU se convierte en una gran ayuda para la gestión, tramitación y asistencia en la presentación de la comunicación previa, emitiendo  un certificado de conformidad que ofrece plena seguridad y garantía al cliente de que la obra y/o actividad que se pretende realizar se adapta a la normativa de aplicación, asumiendo la responsabilidad y el contenido del procedimiento frente a la administración local.

ACTIVIDADES QUE SE INICIAN MEDIANTE COMUNICACIÓN PREVIA

DECRETO 144/2016 RIAE

  • La instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades. (Art. 9 RIAE)

OTRAS ACTUACIONES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA

ART.360 DECRETO 143/2016 RLSG

Todos los actos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo no contemplados en el artículo 351 del decreto 143/2016 y en particular:

  • Actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, conforme a la normativa general de ordenación de la edificación, no precisen de proyecto de obras de edificación.
  • La ejecución de obras o instalaciones menores. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los muros de contención de más de metro y medio de altura, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra.
  • La utilización del suelo para el desarrollo de actividades mercantiles, industriales, profesionales, de servicios u otras análogas.
  • El uso del vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de cualquier clase.
  • La modificación del uso de parte de los edificios e instalaciones, en general, cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio ni implantar un uso residencial.
  • La extracción de áridos para la construcción y la explotación de canteras, aunque se produzca en terrenos de dominio público y estén sujetos la concesión o autorización administrativa.
  • Las actividades extractivas de minerales, líquidos, y de cualquier otra materia, así como las de vertidos en el subsuelo.
  • La instalación de invernaderos.
  • La colocación de carteles y paneles de propaganda visibles desde la vía pública, siempre que no estén en locales cerrados.
  • Los cierres y vallados de fincas.
  • Las instalaciones y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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