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El procedimiento de Licencia Urbanística queda reservado para  aquellos casos en que el RIAE o el Ayuntamiento correspondiente somete la apertura o modificación de una actividad, o la realización de una obra a la exigencia de licencia previa, por entender que se trata de un supuesto justificado por razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación del medio ambiente y patrimonio histórico artístico. (L.9/2013)

ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIA

ART. 10 D.144/2016. ART. 41 L.9/2013

  • Actividades y apertura de establecimientos sometidos a otro régimen de intervención administrativa por la normativa sectorial que resulte de aplicación.
  • Actividades que no estén vinculadas a un establecimiento físico.
  • Apertura de establecimientos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
  • Instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública anexas al establecimiento abierto al público.
  • La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, anexas al establecimiento.
  • Celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
  • La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
  • Celebración de los espectáculos y festejos taurinos, que se regirán por su normativa específica.
  • Apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.

OTRAS ACTUACIONES SOMETIDAS A LICENCIA

ART.351 DECRETO 143/2016 RLSG

Estarán sujetos a licencia municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los siguientes actos:

  • Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación (artículo 142.2.a) de la LSG).
  • Las intervenciones en inmuebles declarados bienes de interés cultural o catalogados por sus singulares características o valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos (artículo 142.2.b) de la LSG).
  • Las demoliciones, salvo las derivadas de resoluciones de expedientes de restauración de la legalidad urbanística (artículo 142.2.c) de la LSG).
  • Los muros de contención de tierras (artículo 142.2.d) de la LSG) cuando su altura sea igual o superior a metro y medio.
  • Los grandes movimientos de tierras y las explanaciones (artículo 142.2.e) de la LSG). A estos efectos no se considerarán grandes movimientos de tierras, los que tengan como finalidad el movimiento superficial de las tierras para llevar a cabo actuaciones directamente vinculadas con la explotación agraria.
  • Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de terrenos en cualquier clase de suelo, cuando no formasen parte de un proyecto de reparcelación (artículo 142.2.f) de la LSG). En los supuestos previstos en el artículo 368.6 será innecesario el otorgamiento de licencia.
  • La primera ocupación de los edificios (artículo 142.2.g) de la LSG).
  • La implantación de cualquier instalación de uso residencial, ya sea provisional o permanente (artículo 142.2.h) de la LSG).
  • La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derivase de la legislación de protección del dominio público (artículo 142.2.i) de la LSG) excepto las autorizadas en suelo rústico por los órganos competentes en materia forestal.
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Publicación Texto Íntegro Mod. NNUU

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