Licencia municipal Necesaria
Tipos:
- Centro sanitario:Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias con el fin de mejorar la salud de las personas. Pueden estar integrados por uno o varios servicios sanitarios. Un servicio Sanitario puede estar integrado en una organización cuya actividad principal no sea sanitaria.
- Establecimiento sanitario: Es el conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que profesionales capacitados, por su titulación oficial o habilitación profesional, realizan básicamente actividades sanitarias de dispensación de medicamentos o de adaptación individual de productos sanitarios.
- Actividad sanitaria: Las actividades realizadas por profesionales sanitarios consistentes en acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas.
- Se incluyen en esta clasificación, las Terapias no Convencionales definiéndose como unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.
Autorizaciones administrativas:
- Con carácter previo al otorgamiento de licencia urbanística en centros sanitarios se deberá aportar copia o justificante de haber solicitado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, la autorización de instalación y/o de funcionamiento
- En caso de generación de RESIDUOS biosanitarios y citotóxicos, se debe cumplir con las especificaciones contempladas en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, que exige la autorización para la producción de residuos biosanitarios o registrarse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos.
- El uso de otros servicios terciarios de atención sanitaria a las personas en situaciones de plantas inferiores a la baja, baja y primera, podrán utilizar el mismo acceso de los edificios residenciales donde se ubiquen
Procedimiento:
- Declaración Responsable: centros sanitarios asistenciales extrahospitalarios, clínicas veterinarias, clínicas médicas, odontológicas con intraorales específicos de odontología o de idénticas características para otras aplicaciones y similares ni otros equipos de diagnosis que empleen isótopos radiactivos, radiaciones electromagnéticas u otras que requieran protección especial del recinto donde se efectúan no sometidas a evaluación ambiental de actividad con un máximo de tres profesionales sin quirófano, sin hospitalización y cirugía menor y sin instalaciones de tratamiento o diagnosis (radiología, radioterapia, medicina nuclear), ópticas, farmacias. Siempre que no requieran proyecto de obra de edificación.
- Licencia: Todas las que actividades que no estén incluidas en el párrafo anterior. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento