Saltear al contenido principal
911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid

Licencia Municipal Necesaria

Dependencias obligatorias

Existen dependencias y requisitos obligatorios para todas ellas como son:

  • Acceso libre, directo y permanente a vía pública.
  • Dispondrán de una superficie útil mínima de 75 m2
  • Zonas diferenciadas de atención al público, almacenamiento de medicamentos y productos sanitarios, de laboratorio reservada para la preparación y control de fórmulas magistrales en función de las formas farmacéuticas declaradas que se pretendan elaborar.
  • Despacho del Farmacéutico o zona diferenciada que permita la atención individualizada al paciente.
  • Cuando tenga secciones de análisis clínicos, ortopedia especializada, óptica y/o acústica u otras actividades que pueda desarrollar el Farmacéutico, contará con todos los requisitos adicionales que para estas actividades contemple la legislación al respecto o en su defecto como mínimo, con un módulo de 12 metros cuadrados adicional a la superficie total de la oficina de farmacia por cada sección o actividad diferenciada.
  • Es Imprescindible la Autorización Sanitaria de Instalación y de Funcionamiento referidas en el Decreto 51/2006 como Requisito Previo, a la concesión de Licencia Urbanística de obras y de Actividad: Copia de las mismas o acreditación de que han sido solicitadas

Señalización e Identificación de Farmacias

  • Cruz malta o Griega con un bastidor de dimensión máxima de 125 cm. El saliente del soporte será de 30 cm.
  • A una altura mínima de 3m. sobre la rasante en luminosos.
  • En la Iluminación fija, puede figurar horario. Condiciones específicas de luminancia máxima.
  • Una cruz por fachada de local. Excepcionalmente, cuando sea imposible divisar el banderín desde la fachada del local, se podrá colocar en la fachada de otro edificio distinto con un bastidor cómo máximo de 90 cm.

Procedimiento

  • Declaración Responsable: comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería donde las operaciones de granelado, mezcla o envasado no sean seriadas, sino que respondan a una petición individualizada y no requieran instalaciones fijas para su realización. Con nuestro certificado de conformidad, puede en ese mismo momento realizar las obras y ejercer la actividad. Con el servicio exclusivo de AECLU del informe voluntario el interesado se asegurará que puede realizar las obras y la actividad de acuerdo a la normativa.
  • Licencia: el comercio y distribución al por menor de productos químicos, farmacéuticos, productos de droguería y perfumería no incluidos en el párrafo anterior ya que tendrán determinaciones medioambientales. En el procedimiento de Licencia no podrá iniciarse la actividad hasta obtener la licencia de funcionamiento.

Normativa

DECRETO 83-1999, DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS BIOSANITARIOS Y CITOTÓXIC

Descargar documento

LEY 19-1998, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN Y ATENCIÓN FARMACÉUTICA C.M.

Descargar documento

MODIFICACIÓN 2012 PUNTUAL DE PGOUM, RELATIVAS A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL USO DE SERVICIOS TERCIARIOS EN LA CLASE COMERCIAL

Descargar documento

ORDENANZA DE PROTECCION DE LA SALUBRIDAD EN LA CIUDAD DE MADRID (BOAM)

Descargar documento

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MADRID

Descargar documento

DB SI JUN2018

Descargar documento

DB SUA JUN2018

Descargar documento

ORDENANZA GENERAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO

Descargar documento

LEY 2-2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Descargar documento

LEY 14-2013,MODIFICACIÓN DE LA LEY 12-2012, ANEXO DE MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES QUE SE TRAMITAN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN OBRAS LOE

Descargar documento

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

Descargar documento

DECRETO 86_2018

Descargar documento

ORDEN 1158_2018

Descargar documento

Volver arriba