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Suspension Licencias Y Declaraciones Responsables

Aprobación Condiciones Adicionales y Definición Territorial para la Promoción de Vivienda Protegida

En este artículo compartimos la aprobación de las Condiciones Adicionales y Definición Territorial para la Promoción de Vivienda Protegida en el Ayuntamiento de Madrid en aplicación de la Ley 3/2024 de 28 de junio de Medidas Urgentes para la Promoción de Vivienda Protegida en la CAM.

De manera resumida, se establecen las siguientes condiciones:

Se permite Residencial Vivienda Protegida:

  • En parcelas cuya calificación sea Terciario Oficinas, excluidas aquellas que NO tengan establecido como uso cualificado la clase oficinas. Para el caso de parcelas que además del uso terciario oficinas como cualificado tenga admitido otras clases de uso terciario, se podrá destinar a vivienda protegida y consumir el resto de edificabilidad a otro edificio de uso exclusivo terciario sobre la misma parcela. Queda excluido en todo caso las parcelas cuyo uso cualificado es terciario oficinas en coexistencia con el industrial.
  • Parcelas que además del terciario oficinas tiene otros usos cualificados permitidos con edificabilidades concretas y diferenciadas para cada uno de ellos. Permitiéndose el Residencial de Vivienda Protegida consumiendo la edificabilidad asignada para el uso Terciario Oficinas pero es necesario materializar simultáneamente la edificabilidad asignada para el resto de los usos. Se podrá realizar esta asignación de edificabilidad para el resto de usos mediante su disposición en las ubicaciones permitidas para los usos complementarios o en un edificio exclusivo en la misma parcela si se permite urbanísticamente.
  • No se permite en ningún caso en los ámbitos o sectores donde el uso global sea Industrial o en la NZ 9.3.
  • Se podrá implantar este uso siempre en el conjunto de la edificación, NO de forma parcial pero siendo posible, si urbanísticamente se permite, la construcción de otros edificios exclusivos para el resto de los usos permitidos.
  • El régimen de usos Compatibles y Asociados permitidos será el que cada normativa de aplicación a la parcela permita, pero NO podrán superar el 20% de la edificabilidad que se materialice.
    • No se admitirán en ningún caso en plantas de piso por encima de la 1ª
    • Quedan Prohibidos los siguientes usos:
      • Categorías de salas de reunión y espectáculos, de la clase del uso terciario recreativo.
      • Clase de almacenaje y categoría de cocinas agrupadas del uso industrial.

En lo que respecta a las condiciones constructivas:

  • Las de Volumen y Posición de la edificación serán las que se establezca para el Uso Terciario Oficinas (retranqueos, separaciones a linderos, separaciones entre edificios, área de movimiento, adosamiento a linderos, ocupación, edificabilidad, altura del edificio, construcciones por encima de la altura, salientes y vuelos y condiciones estéticas, etc).
  • Las Condiciones de Utilización serán las del Uso Residencial (salubridad, dotaciones de servicio, acceso y seguridad y condiciones específicas de los usos, etc)
condiciones adicionales y definicion territorial para promocion vivienda protegida

Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto y realizarle, sin ningún compromiso, los presupuestos que requiera para las actuaciones que tenga que llevar a cabo dentro del municipio de Madrid, estando disponibles en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo: contacto@aeclu.com. Además, puede acceder a todas las novedades normativas en el siguiente enlace dirigido a nuestra web: https://www.aeclu.com/blog/.

Un saludo

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

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