En el artículo de hoy, compartimos el Real-Decreto por el que se aprueba el nuevo…

CA-02 Agencia/2020 Criterios Aplicación Modificación LSCAM
Estimado cliente;
Hemos recibido el CA-02 Agencia /2020 en el que se establecen los criterios de aplicación de la Modificación de LSCAM (publicada el pasado 15 de octubre) en los que respecta las actuaciones que se rigen por la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas).
En lo que respecta al desarrollo de actividades y la realización de obras para estos ámbitos, en líneas generales, no cambia con respecto a lo ya establecido en la OAAE. Haciendo un breve resumen:
- El Art. 25 de la OAAE no se altera, es decir, se tramitan por Licencia todos los supuestos recogidos en dicho artículo.
- Las actividades cuyo epígrafe esté recogido en la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid van por DR excepto que se implanten en un BIC o edificio de máxima protección arquitectónica según el PGOUM.
- Las actividades NO incluidas en la Ley 2/2012 pero SÍ en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (normativa estatal) se tramitarán por DR si:
- Tienen menos de 750 m2 de superficie útil de exposición y venta al público y
- No requieren de la realización de obras LOE o, lo que es lo mismo, no requiera de Proyecto Técnico según la citada legislación.
- El resto de actividades, es decir, NO incluidas en la Ley 12/2012, ni en la Ley 2/2012 ni en el art. 25 OAAE y SIN OBRAS LOE se tramitarán DR.
Respecto a la DR de Primera Ocupación y Funcionamiento
Según el CA es el cambio más significativo introducido por la Modificación de la LSCAM. En referencia a esta modalidad de DR se determina que:
- La DR de Primera Ocupación y Funcionamiento NO es de aplicación a las actividades sujetas a la LEPAR ni ha Evaluación Ambiental (Anexo V de la Ley 2/2002 de la CAM).
- Se posibilita solo la presentación de la DR con este fin a los Certificados de Conformidad registrados a partir del día 04/11/2020 (día de la entrada en vigor de la Modificación de la LSCAM). Los expedientes que tengan registrado el Certificado de Conformidad con fecha anterior a la indicada, tendrá que seguir el procedimiento mediante el procedimiento de Licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento.
- La forma de tramitar las DR para este fin se realizará mediante el registro de dicha declaración junto con el resto de documentación exigida en esta fase (la misma que para el procedimiento de LPOF). Desde ese momento, queda habilitado su titular para la puesta en funcionamiento de su actividad como la puesta en marcha del edificio. Posteriormente, será realizada la visita de inspección en iguales condiciones y con el mismo régimen jurídico que cualquier otra DR presentada para la implantación de una actividad o realización de unas obras.
Además de remitirle la CA-02 Agencia/2020 le enviamos la Instrucción 1/2020 emitida por el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano en el cual se establecen los criterios así como los procedimiento a seguir para las actuaciones reguladas en la OMTLU.
Somos conscientes que ambos textos podrán generar dudas por lo que, a lo largo de estas semanas, las expondremos a la Agencia para su resolución y, conforme vayan aclarándose, procederemos a informarle debidamente. Por ello, también le pedimos disculpas en las cuestiones que nos pueda plantear y para las cuales, por ahora, no podamos proporciónale una respuesta en firme.
En cualquier caso, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración.
Desde AECLU deseamos que siga bien así como sus allegados.
Un saludo
CA-02 Agencia/2020 Criterios Aplicación Mod. LSCAM:![]()
Instrucción 1/2020 Aplicación Modificación LSCAM (AGDU). Descargar aquí:![]()
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