En el artículo de hoy, compartimos el Real-Decreto por el que se aprueba el nuevo…

CA-3 AGENCIA/2020 Ámbito Aplicación OAAE
Estimado cliente.
Adjunto le remito la CA-03 AGENCIA/2020 referida al Ámbito de Aplicación de la OAAE (Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la ciudad de Madrid).
Este criterio de aplicación versa sobre el art. 2, letras b) y c) de la OAAE que determina lo siguiente:
b) Cualquier actuación cuya titularidad corresponda a las Administraciones Públicas, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o Empresas públicas, así como
representaciones diplomáticas u organismos internacionales, o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas.
c) Las actuaciones urbanísticas que se realicen sobre bienes de dominio público y precisen de la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial, salvo si se trata de locales individuales en mercados municipales sujetos al régimen de concesión.
En resumen, se considera dentro del ámbito de aplicación de la OAAE, pudiendo tramitarse en AECLU, cualquier edificio del cual sea titular alguna Administración Pública, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público o Empresas públicas, así como representaciones diplomáticas u organismos internacionales cuando haya sido cedido a un tercero privado mediante cualquier negocio jurídico (ej.: contrato arrendamiento, cesión, concesión, etc.), excepto:
- el dominio público o
- se trate de alguno de estos usos:
- Dotacional zona verde.
- Dotacional Servicios de las Administraciones Públicas.
- Dotacional Servicios infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
- Dotacional para la Vía Pública.
- Dotacional para el Transporte.
Recordarle que puede ponerse en contacto con nosotros, para cualquier consulta o proyecto nuevo, en el número de teléfono 91.139.19.19 o través del correo contacto@aeclu.com
Un saludo
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