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Informes preceptivos en materia de Patrimonio en DR (Declaración Responsable)
CA-Agencia 02/2017 Efectos de la Ausencia de Informes preceptivos en materia de Patrimonio en DR
La Agencia de Gestión de Licencias del Ayuntamiento de Madrid, ha publicado un nuevo criterio para las declaraciones responsables cuyas actuaciones exijan informes tanto de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural (CPPHAN), como de la Comisión Local de Patrimonio de la Comunidad de Madrid (CPLH).
A partir de ahora, se entiende que dado que en las declaraciones responsables el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o a su ejercicio, y que dispone de la documentación que así lo acredita, en los casos que sea exigible el informe o autorización de la CPPAN o de la CPLH, este deberá haberse obtenido con anterioridad al registro de la declaración responsable o haberse al menos solicitado con un mes de antelación al registro mencionado.
Por lo tanto en las declaraciones responsables sobre inmuebles del ámbito de la CPPHAN, los casos que no se ajusten al estado original o no cumplan los criterios de la instrucción 4/2012 sobre criterios de rehabilitación.
La ECU deberá solicitar y comprobar en visita que se dispone del informe o que se ha solicitado mediante consulta urbanística especial con al menos un mes de antelación al registro de la DR. En caso contrario nos veremos obligados a emitir un informe desfavorable.
Y en las declaraciones responsables sobre inmuebles del ámbito de la CLPH, la ECU en todos los casos deberá solicitar y comprobar en visita que se dispone del informe o que se ha solicitado mediante consulta urbanística especial con al menos un mes de antelación al registro de la DR. En caso contrario nos veremos obligados a emitir un informe desfavorable.
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