En el artículo de hoy, compartimos el Real-Decreto por el que se aprueba el nuevo…

Nota CG Urbanismo – Suspensión Licencias y Declaraciones Responsables MPG NNUU
En el presente artículo publicamos la nota aclaratoria emitida por la Coordinación General de Urbanismo sobre la normativa aplicable a las Licencias (LU) y DRs que se puedan ver afectadas por la modificación de las NN.UU.
Consiste fundamentalmente en la aplicación a los diferentes supuestos del artículo 153 de la Ley del Suelo, el cual transcribimos a continuación:
Artículo 153 Régimen y alcance de las licencias urbanísticas
1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.
Hay que tener en cuenta que los efectos de la LU se producen desde la resolución y los de las DR desde la presentación/registro.
Con respecto a la tramitación de los expedientes en sede ECU, los CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD que emitamos hasta el 16 de agosto que es cuando termina la suspensión, tendrán que cumplir los dos planeamientos, salvo los artículos de la modificación que han quedado fuera de la suspensión. (art. 6.10.21, 7.3.4, 7.5.35, 7.5.1, 7.5.10, 7.5.11, 7.5.13, 7.5.14, 7.5.21, 7.5.25.)
A partir del 16 de agosto y hasta que se apruebe la modificación, se exigirá el cumplimiento del PGOUM del 1997 exclusivamente pero existiendo el riesgo de que en los procedimientos de LU entre en vigor la modificación de las NN.UU y le aplique la nueva normativa si el Ayuntamiento resuelve dentro del plazo de un mes (si el expediente ha sido tramitado en sede ECU)
La licencia básica blinda la aprobación de la normativa para la definitiva.
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