Saltear al contenido principal
911 39 19 19 AECLU - Paseo de la Habana, 22 1ª Planta - 28036 - Madrid
Identificar Mi Procedimiento De Tramitación

Pendiente Aprobación el Decreto regulatario de las actividades complementarias que pueden desarrollar los comercios minoristas de alimentación en la CCAA de Madrid

Estimado cliente:

Está pendiente de aprobación definitiva por parte de la CAM del Decreto por el que se establecen las actividades complementarias que puede desarrollar el comercio minorista de alimentación.

El decreto tiene como principal fin regular las barras de degustación en los comercios de alimentación de acuerdo a las siguientes determinaciones:

  • Definición del comercio con barra degustación entendiéndose como tal la actividad de venta de productos alimenticios y que de forma complementaria, destina un área dentro del local para el consumo de los propios productos que vende.
  • Estos productos no pueden sufrir ningún tipo de manipulación más allá de la necesaria para su entrega al consumidor, permitiéndose solo: el corte, troceado, fileteado o tratamiento térmico previo a la entrega del consumidor.
  • No estará permitido la venta ni consumo de bebidas alcohólicas de alta graduación, siendo aquellas que superen los 20 grados. Tampoco se podrá dispensar el resto de bebidas espirituosas en horario nocturno.
  • No podrá prestarse la atención y servicio de mesas.
  • Se podrá disponer del mobiliario necesario para llevar a cabo la actividad de degustación.
  • Solo se podrá destinar un máximo del 33% de la superficie de venta a la actividad de degustación pero nunca superar los 30 m2. Se permite que los Ayuntamientos puedan incrementar dicho límite hasta el 20%. En el supuesto de establecimientos agrupados y donde la zona de degustación se ubique en zonas comunes siendo compartida por varios locales, la superficie máxima destinada a esta actividad no puede superar el 40% del total de las zonas comunes, con un máximo de 20 m2 para cada local.
  • En los casos de que la actividad de degustación sea accesoria a la de comercio, no será necesario contar de servicios higiénicos de público.
  • En el supuesto de que se tenga servicio de mesas, o de que la superficie destinada a la actividad de degustación supere la superficie máxima permitida o de que se sirvan bebidas de alta graduación, la actividad deberán cumplir la normativa regulatoria de los bares y cafeterías.

En cuanto esté aprobado el Decreto, le informaremos de ello.

Cualquier duda o aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un abrazo

AECLU

Somos ECU (Entidad Colaboradora Urbanística) del ayuntamiento de Madrid y ECCOM (Entidad de Certificación de Conformidad Municipal) de la Xunta de Galicia.

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver arriba