En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

Protocolo Licencias Temporales
En el artículo de hoy, compartimos el Protocolo relativo a las Licencias Temporales que deberán tramitarse en el ADA o en al Junta de Distrito que corresponda en virtud del Apartado A del citado documento.
Recordarle que estas licencias tienen una vigencia limitada, siendo máximo de 6 meses. Para el caso de que se solicite por periodos menores, estos no podrán superar este plazo dentro del mismo año.
Se incluye en este tipo de licencias las Actuaciones Decorativas en Fachada ya que se trata de actuaciones limitadas en el tiempo y vinculadas a una actividad económica de naturaleza promocional para la prestación de servicios (sin publicidad directa) quedando excluidas las decoraciones de fachadas solo en planta baja (decoraciones navideñas) ya que no requieren de título habilitante siempre que no precisen de la instalación de estructura portante ni de obras exteriores.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto y realizarle, sin ningún compromiso, los presupuestos que requiera para las actuaciones que tenga que llevar a cabo dentro del municipio de Madrid, estando disponibles en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo: contacto@aeclu.com. Además, puede acceder a todas las novedades normativas en el siguiente enlace dirigido a nuestra web: https://www.aeclu.com/blog/.
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