En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

Publicación Modificación de la Ley del Suelo CAM
Estimado cliente;
Hoy ha salido publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la cual se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Ésta modificación afecta a toda la comunidad pero, a efectos de la legislación perteneciente al municipio de Madrid, no modifica sustancialmente lo ya regulado en la OAEE (Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid ) ni en la OMLTU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas).
A continuación le exponemos los cambios que afectan a la ciudad de Madrid actualmente. Son:
- Es importante que tengan en cuenta que las declaraciones responsables quedan sujetas al régimen de caducidad, estableciéndose un plazo máximo para el inicio de las actuaciones declaradas de seis meses y de un año para su terminación desde el registro. (art. 158.2), lo cual afecta también al plazo máximo que las compañías suministradoras pueden mantener la contratación provisional de suministros.
- La licencia de Primera Ocupación y Funcionamiento se sustituye por Declaración Responsable: ello no afectará al supuesto de las actividades sujetas a la LEPAR ya que disponen de una legislación concreta y en la cual queda establecido que es necesario obtener la autorización municipal para la puesta en marcha de dichas actividades (art. 155 letra c).
- En caso de que no exista una resolución expresa dentro del plazo máximo de resolución, las licencias se entenderán denegadas, estableciéndose así el silencio negativo ( art.154.7).
- Para el inicio de las obras, tras la obtención de la licencia urbanística, será necesaria la presentación de una Declaración Responsable (art. 154.3).
- Las actuaciones objeto de las declaraciones responsable, deberán contar con todas las autorizaciones Administrativas que fueran necesarias para su plena eficacia (art. 156.2 letra e) .
En la Disposición Final Segunda se emplaza a la adaptación de las ordenanzas municipales en el plazo de un año pero que, con independencia de este hecho, la presente modificación se aplicará en el momento que entre en vigor, siendo éste en el plazo de 20 días desde la publicación (Disp.fin. tercera).
Cualquier duda o aclaración, no dude en llamarnos.
Un abrazo
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