En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

Publicación Modificación Normativa ZPAE Centro
En el día de hoy ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la aprobación definitiva y el texto normativo que modifica la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Centro.
Dicha disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Las modificaciones principalmente versan sobre:
- La eliminación de la excepción de aplicación de los arts. 8.1, 11.1 y el 14.1 a los locales que se ubicaran en edificios no residenciales.
- La aplicación de los citados preceptos a las actividades de salas de fiestas, restaurantes-espectáculos, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas que se ubiquen en los establecimientos hoteleros.
En definitiva, el régimen de aplicación queda del siguiente modo:
- En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Alta, no se podrán implantar, ni ampliar ni modificar locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes).
- En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Moderada No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo).
Podrán instalarse actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes), siempre que se ubiquen a una distancia mayor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; mayor de 75 metros de otras en zonas contaminación acústica moderada; y mayor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja
- En las calles incluidas en las Zonas de Contaminación Acústica Baja No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café bares, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, cruasanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de estas clases y categorías que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja.
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