En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

Publicación Nuevo RSCIEI
En el artículo de hoy, compartimos el Real-Decreto por el que se aprueba el nuevo RSCIEI publicado en el BOE en el día de hoy entrando en vigor un mes después desde su publicación, es decir, el 10 de mayo.
Sin embargo no será de aplicación en todos los casos, estableciéndose el siguiente criterio:
- Los establecimientos existentes deberán adaptarse obligatoriamente en el plazo de 6 meses al reglamento en:
- Revisiones de mantenimiento, que pasan a ser cada cinco años.
- En el deber de mantener las exigencias básicas de seguridad para las que fueran diseñados. Y en caso de cambios de actividad o de condiciones, tienen que adaptarse al nuevo reglamento.
- También deben adaptarse en la forma de actuación en caso de incendio.
- Para las actuaciones edificios existentes se aplicará a la parte ampliada o modificada.
- Los establecimientos que se encuentren en construcción según el RSCIEI del 2004, a la fecha de aprobación del reglamento, disponen de cuatro años para estar en funcionamiento según el reglamento del 2004, superado ese plazo sin haberse puesto en funcionamiento deberán adaptarse.
También deberán adaptarse los establecimientos que cuenten con licencia concedida, pero no haya iniciado las obras en el plazo de nueve meses desde la concesión o en el que disponga la licencia si es inferior. - Este reglamento no se aplicará a las obras de una construcción de ampliación, modificación o reforma de edificios existentes, que tengan las solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este decreto, pero las obras deberán comenzar dentro del plazo de la licencia o máximo en nueve meses y en caso contrario deberán adaptarse.
- Facultativamente, a opción del titular del establecimiento, no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en establecimientos existentes para las que, en ambos casos, se solicite la licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de nueve meses contado desde la fecha de otorgamiento de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse al RSCIEI.
Otro punto a tener en cuenta es que modifica aspectos del DBSI como los relacionados a los sectores y locales de riesgo especial cuyas reglas de aplicación se establecen en la Disposición Transitoria Séptima pero que, a grandes rasgos, mantiene el criterio establecido para los supuestos anteriormente descritos.
Como siempre, estamos a su disposición para cualquier duda que puedan tener al respecto y realizarle, sin ningún compromiso, los presupuestos que requiera para las actuaciones que tenga que llevar a cabo dentro del municipio de Madrid, estando disponibles en el teléfono 91.139.19.19 o en la dirección de correo: contacto@aeclu.com. Además, puede acceder a todas las novedades normativas en el siguiente enlace dirigido a nuestra web: https://www.aeclu.com/blog/.
Un saludo
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