En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

Publicación en el BOCM de la Sentencia de Anulación ZPAE Centro
Sentencia de Anulación ZPAE Centro
A fecha 22 de septiembre del 2017 ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con número Núm. 252 la sentencia de anulación de la ZPAE centro respecto a los siguientes artículos:
- Zonas de Contaminación Acústica Alta, artículo 8.1º y 7º
- Zonas de Contaminación Acústica Moderada, artículo 11.1º, 2º y 8º
- Zonas de contaminación acústica baja, artículo 14.1º, 3º y 5º
Dado que la mayoría de esos preceptos ya han sido modificados adaptándolos al fallo del tribunal por la modificación publicada a fecha 2 de octubre del 2017 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con número Núm. 234, la sentencia solo va a tener efectos prácticos en cuanto a las plazas de aparcamiento que dejan de ser exigibles. Por dicha modificación los siguientes artículos no quedan anulados si no modificados de tal manera:
Apartados modificados
- El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
“1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes). Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos
hoteleros”. - Los apartados 1 y 2 del artículo 11 quedan redactados del siguiente modo:
“1. No se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración, en su epígrafe 10.4 (restaurantes con amenización mediante música en directo). Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros.
2. Las actividades de la clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croissanteríes), no podrán instalarse a una distancia menor de 100 metros de actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión; clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile; y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión, y categoría 10, hostelería y restauración, que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 50 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja”. - El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
“1. No podrán instalarse actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bares, restaurantes, tabernas, bodegas, baresrestaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, cruasanterías), a una distancia menor de 100 metros de actividades de estas clases y categorías que estén en zonas de contaminación acústica alta; menor de 75 metros de otras en zonas de contaminación acústica moderada; y menor de 30 metros de otras en zonas de contaminación acústica baja. Este régimen de distancias se aplicará también a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas (con o sin actuaciones musicales en directo) que se ubiquen en establecimientos hoteleros”.
Artículos anulados por esta sentencia
Por lo que los artículos finalmente anulados por la sentencia serían:
- Zonas de Contaminación Acústica Alta, artículo 8.7º
«7. Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. Quedan exceptuadas las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1,esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración, transformadas a clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (restaurantes), sin música.» - Zonas de Contaminación Acústica Moderada, artículo 11.8º
«8. Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación. Quedan exceptuadas las actividades existentes de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); y clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo), y categoría 10, hostelería y restauración, transformadas a clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 10, hostelería y restauración (restaurantes), sin música.» - Zonas de Contaminación Acústica Baja, artículo 14.3º y 5º
«3. Las actividades de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile); solamente podrán ser instaladas en edificios no residenciales.5. Todas las actividades nuevas deberán disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10% de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.»
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