En el post de hoy te compartimos la Ley 7/2024 que modifica algunos artículos de…

¿Quién se considera un «técnico competente» para realizar un documento técnico de licencias?
Una duda que en alguna ocasión nos han consultado relativa al mundo de las Entidades Colaboradoras Urbanísiticas (ECU) es acerca de quién es considerado competente para realizar documentos técnicos de licencias municipales.
La LOE “Ley 38/199 de Ordenación de la Edificación”, en su artículo 10 establece qué técnicos son los competentes para firmar los proyectos de obras de edificación en función de los usos, remitiéndose en algunos casos a las especialidades y competencias específicas marcadas por las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
Contenidos
Título habilitante según la LOE de Arquitecto
Para los proyectos de obras de edificación de edificios administrativos, religiosos, residenciales, docentes y culturales, el título habilitante según la LOE es el de arquitecto
¿Arquitecto superior o de grado medio?
Para saber si es necesario arquitecto superior o si es suficiente un arquitecto de grado medio, habrá que estar a las competencias específicas de cada uno según el tipo de intervención a realizar.
Título habilitante según la LOE de Ingeniero
Para los proyectos de obras de edificación de edificios aeronáuticos, agropecuarios, de energía, hidráulicos, mineros , de telecomunicaciones, del transporte, forestal, industrial, naval, saneamiento,… el título habilitante será el de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específica.
Para el resto de los casos
Para edificios de usos no contemplados en lo anterior, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
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