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ECU: Entidad Colaboradora Urbanística.

Es una Entidad Colaboradora con el Ayuntamiento,  para la  tramitación, comprobación  e inspección  de las  licencias urbanísticas y de las declaraciones responsables  de actividades.  Son entidades privadas acreditadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) y autorizadas por la CAM,  para ofrecer una gestión en la obtención de licencias de forma más eficaz, rápida y en contacto directo con los interesados.

La función de la ECU  es la misma que la del  Ayuntamiento, con la gran diferencia de que tratamos de dar una respuesta eficaz y rápida a todos los problemas que se plantean aportando una  seguridad jurídica a la realización de obras e inicio de actividades, realizando funciones de verificación y control, es decir, estudiando y revisando la documentación recibida y verificando el cumplimiento de la legalidad urbanística así como la posterior comprobación de la actuación con la normativa aplicable (inspección).

El ADA (Agencia de Actividades),  es el Organismo Autónomo que creó  el Ayuntamiento de Madrid,  para dirigir, organizar y supervisar las actuaciones de las ECUs. Desde la aprobación de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) en febrero del 2014, los interesados pueden tramitar sus  licencias de actividades y declaraciones responsables  directamente en el ADA o a través de las ECUs. Los precios de las ECUs son fijados  por el propio Ayuntameinto de Madrid, y sustituyen a la Tasa por prestación de  servicios Urbanísticos,  por lo que elegir una ECU no supone  incremento de coste para el interesado.

El artículo 3 de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid (OAAE)  exceptúa de la tramitación a  través de ECU las que afecten o se refieran a:

  • Uso residencial.
  • Actividades de titularidad pública:
    • Las Administraciones públicas.
    • Organismos públicos.
    • Entidades de Derecho público.
    • Demás entes públicos.
  • Actividades desarrolladas en bienes de dominio público que precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial, salvo si se trata de locales individuales en mercados municipales sujetos al régimen de concesión. .
  • Actuaciones que afecten a los siguientes usos u otros usos que aun no estando recogidos en este listado estén previstos como autorizables o compatibles de alguno de ellos:
    • Dotacional zona verde.
    • Dotacional Servicios de las Administraciones Públicas.
    • Dotacional Servicios infraestructurales, en sus clases de abastecimiento de agua, saneamiento y residuos sólidos.
    • Dotacional para la Vía Pública.
    • Dotacional para el Transporte.
  • Actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de ECU.

Todas las actuaciones incluidas en la tramitación de licencias de actividad están sujetas a la acción inspectora Ayuntamiento de Madrid (junto con ENAC), que podrá en cualquier momento ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y tendrá la obligación de emitir las resoluciones finales respecto de informes desfavorables.

Excepto en los simples  cambios de titular de licencias existentes, siempre que se realicen obras, se modifique o implante una actividad, será  necesario  la obtención de  una licencia o la presentación de una declaración responsable.  Aún teniendo una  licencia anterior,  es poco difícil  que el local que alquilemos o compremos reúna todos los requisitos para nuestro negocio.

Se esta expuesto a que tras una denuncia de un tercero  o una  inspección disciplinaria de un técnico o policía municipal se inicie un expediente sancionador y se llegue a producir un cese o precinto de la actividad. Estos precintos pueden ir acompañados de multas y de prohibiciones para  ejercer la actividad por un tiempo determinado. Estas sanciones, en los casos de las actividades recreativas afectan al propio local,    impidiendo la implantación de otra actividad durante un tiempo, incluso a nombre de  un nuevo titular .

También se corre el riesgo de que en caso de cualquier tipo de accidente, el seguro de responsabilidad civil contratado, no se haga cargo delos daños o de las indemnizaciones. Por todo ello es preferible tener todo en regla.

La obtención de la licencia en los casos que es preceptiva,  puede  demorar varios meses desde que se solicita, en primer lugar hay que obtener los informes preceptivos que deben emitir organismos como Medio Ambiente, Protección civil o Comisión de Patrimonio según el caso, estos pueden tardar de 1 a 6 meses,  y  una vez obtenidos los informes  es necesario  la emisión por parte del Ayuntamiento de Madrid de un   informe  técnico y de uno  jurídico. El plazo máximo de resolución de 2 meses que tiene el Ayuntamiento  raramente se cumple. En conjunto hay que contar con un plazo de  entre 6 y 10 meses.

La existencia de las ECUs ha dado como resultado agilidad y rapidez acortando  sustancialmente estos plazos a la hora de tramitar una licencia de actividad, esto es debido a que no somos meros certificadores, sino que colaboramos activamente con el cliente en la búsqueda de soluciones, siendo el objetivo prioritario conseguir  viabilidad y rapidez en la gestión del proyecto de nuestro cliente.

Para aprovechar el tiempo, una vez obtenido el certificado de conformidad o incluso antes, el interesado puede en muchos casos iniciar algunas de las obras  para las que ha solicitado licencia , con la presentación de una declaración responsable .

Con  el procedimiento de  «Declaración Responsable “ , el interesado puede hacer la obra y abrir su actividad de forma inmediata desde el momento que presenta la declaración con la documentación necesaria, sin embargo  este tipo de procedimiento conlleva una serie de riesgos y como su nombre indica, la responsabilidad recae en la persona que solicita la licencia.

Desde AECLU aconsejemos la solicitud de un  informe previo  a la presentación  declaración responsable,  para tener garantías  sobre la legalidad de la actuación y la inversión que se va a realizar.

Por supuesto, en caso de urgencia siempre se puede optar por tramitar la Declaración Responsable sin Informe Previo o con Informe Posterior, para poder iniciar la obra y/o actividad  de forma inmediata.

De  acuerdo con  la ordenanza actual,  para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE), sólo existen dos procedimientos de tramitación:

  • Declaración Responsable (parecido a una comunicación previa pero con la responsabilidad del cumplimiento de la normativa asumida por el titular)
  • Licencia Urbanística.

A su vez, para la tramitación de Declaración Responsable existen dos vías: directamente en el Ayuntamiento; o a través de una ECU. AECLU ofrece un servicio extra de Declaración Responsable con Informe Voluntario donde se revisa toda la documentación a presentar o presentada y se  emite un informe de cumplimiento.

Una Declaración Responsable es un documento firmado por el titular de la actuación  por el que declara que va ha realizar una obra o una actividad y que  cumple con toda la normativa aplicable y que dispone de la documentación que lo acredita.

El interesado asume la responsabilidad de la actuación. Desde la comunicación de la terminación de las obras y/o inicio de la actividad la ECU o el Ayuntamiento  según quien haya tramitado la declaración,  realizará una visita para comprobar que la actividad cumple con todas la normativa vigente, de no ser así,  se  emitirá  un informe desfavorable que podría dar lugar a sancionar, precintar  la actividad  o  incluso a inhabilitar al solicitante hasta un año.

La licencia de actividad es el documento  emitido por la administración, por  el que se reconoce el derecho de un titular  a realizar una determinada obra o a implantar una actividad, por cumplir la actuación pretendida la normativa urbanística de aplicación. Para la emisión de una licencia se requiere  además de los informes preceptivos, un informe técnico y otro jurídico.

El certificado de conformidad de licencia,   es el documento emitido por la ECU, reconociendo que  una determinada actuación  cumple con la normativa urbanística y técnica exigible. Equivale al informe técnico. El Ayuntamiento solo emitirá el informe jurídico.

Es el documento que hay que solicitar para poder iniciar la actividad  una vez terminadas las obras. Se emite una vez que un técnico de la ECU y/o ADA comprueba que las obras y la actividad se ajusta a la licencia concedida.

En los procedimientos de licencia urbanística, el Ayuntamiento o la ECU, verifica y hace un control previo  sobre la actuación antes de su realización. En el procedimiento de declaración responsable, el control  por el Ayuntamiento o la ECU es posterior a la realización de la actuación.

Para acometer la actuación rápidamente y con garantías se puede solicitar a la ECU que la verifique y emita un informe previo.

En el Ayuntamiento se podría solicitar una consulta urbanística especial,  que nunca va a llegar al nivel de detalle de un informe de ECU y que además previsiblemente  tardara muchos meses.

El precio que se paga por tramitar  una actuación en una ECU, sustituye a la tasa municipal, quiere esto  decir que la ECU no cobra un precio extra por sus servicios. Estos precios correspondientes a  las licencias de actividades están establecidos por el Ayuntamiento de Madrid con publicación anual en el BOE.

Habitualmente  el que  va a realizar una obra o una actividad debe tener en cuenta los siguientes pagos:

  • Una pago al inicio del expediente por el tipo de obra, procedimiento y superficie, dependiendo de si es una actividad con o sin incidencia ambiental,  en éstas últimas también se tiene en cuenta los elementos industriales declarados y sus potencias
  • Otro de liquidación del Impuesto sobre Construcciones y Obras (ICIO), que en Madrid es el 4% del presupuesto del proyecto presentado. Actualmente existen bonificaciones hasta del 95% en este impuesto actualmente.
  • Recientemente en el Ayuntamiento de Madrid hay que depositar un aval para la Gestión de los Residuos de obra que depende de la cuantía del estudio de gestión de residuos aportado por el interesado.
  • Y otro pago en caso de tratarse de un procedimiento de licencia, para solicitar la de funcionameinto.

La ECU dispone de un procedimiento de reclamaciones a disposición de los clientes. Los pasos a realizar por parte del interesado son los siguientes:

  1. Presentación de la reclamación en la ECU.
  2. Emisión del acuse de recibo de la ECU.
  3. Comunicación de la reclamación al responsable del acto por la que se motivó.
  4. Resolución de la reclamación por la ECU.

El Ayuntamiento de Madrid y el organismo de inspección ENAC siempre  tendrán conocimiento de todas las reclamaciones generadas anualmente.

Si la reclamación es desestimada por la ECU o si esta no ha contestado,  al interesado podrá presentar dicha reclamación en el Ayuntamiento de Madrid (ADA), el cual deberá resolver  en el plazo de un mes.

Si una licencia de actividad está en vigor y queremos mantener la actividad pero no el titular  habrá que tramitar el cambio de titular  directamente Ayuntamiento de Madrid

De acuerdo a la disposición adicional novena de la nueva Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) aquellas solicitudes de Licencia Urbanística que se encuentran en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), se podrán tramitar por la ECU.

Previamente a la solicitud de la tramitación de dicha licencia en la ECU se deberá registrar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid una solicitud de desistimiento del actual proceso de tramitación que se encuentra pendiente de resolución  en el Ayuntamiento

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